Viviendas con fines turísticos

La Junta de Andalucía continúa con el proceso de regulación de las viviendas que particulares ponen en régimen de alquiler turístico vacacional donde es bien sabido, que el Turismo, es el sector predominante y es donde el reciente Decreto 28/2016 entra para obligar a todas las viviendas de alquiler para uso turístico a estar inscritas en un registro y cuya fecha de entrada en vigor es el 11 de mayo 2.016.

Esta nueva normativa establece que los alquileres no registrados se podrían enfrentar a multas de hasta 150.000 euros.

A fin de delimitar correctamente qué vivienda deben inscribirse en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía el art. 3 de dicho decreto estable:

  1. Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.
  2. Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
  3. Se considerará canales de oferta turística, las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

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